La Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario 351/79 establecen la reglamentación de la higiene y seguridad en el trabajo.
El decreto deroga el Anexo aprobado por el Decreto Nº 4.160/73 y aprueba nuevos anexos que forman parte integrante del presente Decreto.
La reglamentación de la Ley Nº 19.587 está contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
El artículo 2º del Decreto Nº 351/79 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación.
El artículo 3º del Decreto Nº 351/79 deroga el Anexo reglamentario de la Ley Nº 19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73, y lo sustituye por los anexos aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.
La reglamentación de la Ley Nº 19.587 se ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 20.524.
El Decreto Nº 351/79 contiene un índice de anexos que forma parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587.
El Anexo I de la reglamentación contiene la reglamentación de la Ley Nº 19.587 aprobada por el Decreto Nº 351/79.
El Anexo VIII de la reglamentación contiene el Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 351/79.
Las disposiciones del Decreto Nº 351/79 no serán de aplicación para la industria de la construcción, la actividad agraria y la actividad minera, con algunas excepciones.
El Decreto Nº 351/79 se complementa con otras normas y resoluciones que aclaran y modifican algunas de sus disposiciones.