¿Qué dice el decreto 351/79 sobre iluminación?
Ainhoa Villalba
2025-10-25 23:10:22
Respuestas
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Art. 71 - La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:
1. La composición especial de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los calores en la medida que sea necesario.
2. El efecto estroboscópico será evitado.
3. La iluminación será la adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
4. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.
5. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes, serán adecuados a la tarea que se realice.
Art. 72 - Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto discernimiento de los colores y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado.
Art. 73 - Las iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV.
Art. 74 - Las relaciones de iluminancias serán establecidas en el Anexo IV.
Art. 75 - La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV.
Art. 76 - En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia.
Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 luxes a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.