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¿Cuáles son algunos ejemplos de barreras arquitectónicas?

Patricia Tafoya
Patricia Tafoya
2025-11-17 08:22:49
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Los bordillos de las aceras son barreras arquitectónicas, ya que impiden que las personas con sillas de ruedas puedan desplazarse fácilmente por las ciudades. También lo son las escaleras sin un recorrido alternativo mediante rampas o ascensores. Existen otro tipo de barreras como las aceras excesivamente estrechas o mobiliario urbano dispuesto de forma que estorba la movilidad. La pendiente máxima de las rampas está fijada por las normas nacionales, autonómicos y locales en un 12%, aunque hay muchos casos de incumplimiento incluso en servicios públicos de concesión administrativa como los estancos. Tales barreras son "uno de los grandes fracasos de la política española de atención a las personas con discapacidad", según el último informe de la máxima representación de estas, CERMI, que durante 2008 denunció a más de 50 establecimientos de uso público como los anteriormente señalados. En la República Argentina, en 1994 se sanciona y promulga, la Ley n.º 24.314, que trata sobre la «Accesibilidad de personas con movilidad reducida». En el «Capítulo IV: Accesibilidad al medio físico», en sus artículos 20, 21, 22, se trata la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos, y el transporte público.
Sara Cruz
Sara Cruz
2025-11-05 03:42:14
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Escaleras sin rampas, puertas estrechas o aceras intransitables, son algunos ejemplos de estas barreras, que restringen el acceso a espacios públicos y privados, excluyendo a una parte significativa de la población. Barreras físicas: Tales como escalones sin rampas, puertas estrechas, aceras altas o desniveles en el suelo, que dificultan o impiden el paso de personas con discapacidad física o movilidad reducida. Barreras sensoriales: Como falta de señalización adecuada para personas con discapacidad visual o auditiva, falta de iluminación adecuada en espacios públicos, o espacios con alta concentración de ruido que dificultan la comunicación. Barreras comunicativas: Por ejemplo, ausencia de sistemas de comunicación alternativos para personas con discapacidad del habla, o falta de acceso a información en formatos accesibles, como braille o texto ampliado. Barreras sociales: Relacionadas con actitudes discriminatorias, falta de conciencia sobre la discapacidad o falta de políticas inclusivas en el diseño y planificación urbana. Barreras tecnológicas: Como la falta de accesibilidad en sitios web, aplicaciones móviles, sistemas de transporte público o dispositivos electrónicos, que limitan la participación de personas con discapacidad en la vida cotidiana.

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Eva Matías
Eva Matías
2025-11-03 23:01:59
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Desde la farmacia que no tiene una rampa en la entrada al supermercado que no tiene ascensor o requiere de subir escaleras para ingresar. Todos estos entornos se pueden considerar barreras arquitectónicas, puesto que están hechos por el hombre, y no precisamente para el hombre. Calles estrechas. Falta de rampas accesibles para personas en silla de ruedas. Desniveles con pendientes pronunciadas. Rampas muy pronunciadas. Falta de aparcamientos reservados para personas en silla de ruedas o peor, la obstrucción de los mismos. Elementos urbanísticos en medio de la calzada que impiden la circulación correcta de usuarios en sillas de ruedas. La distribución de los muebles del hogar no siempre es la más favorable En casas o edificios con dos plantas o sótano, tal vez se deba instalar una silla salvaescaleras, lo que supone un coste adicional La propia entrada al edificio de la vivienda puede no tener rampa, algo que imposibilita el acceso de una silla de ruedas, a menos que sea a peso Falta de espacios reservados para ubicar la silla de ruedas Las propias estaciones de transporte público pueden estar ubicadas en sitios desfavorables o poco acertados Problemas para subir a transporte público, como pueden ser tranvías o metro, así como el mal funcionamiento de la rampa adaptada en algunas ocasiones
Ainhoa Villalba
Ainhoa Villalba
2025-10-21 14:33:45
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- Calles demasiado estrechas para el paso de personas en silla de ruedas. - Calles con desniveles con pendiente demasiado pronunciada para personas en silla de ruedas. - Escaleras sin adaptación o bordillos sin una pequeña rampa que permita el paso entre la acera y la calzada. - Rampas con una pendiente superior al límite permitido o sin una anchura mínima de paso. - Obstáculos en medio de la acera como señales, semáforos, farolas, etc. estrechando el desplazamiento normal de las personas. - Pavimentos discontinuos o con hundimientos. - Ausencia de espacios reservados para el aparcamiento de las personas con movilidad reducida. - Acceso principal con escaleras o pendientes demasiado pronunciadas. - Puertas con un ancho mínimo a 80cm o giratorias. - Zonas de paso demasiado estrechas para que una persona en silla de ruedas pueda pasar o realizar un giro. - Muchas comunidades de vecinos disponen de un pequeño desnivel con escaleras antes de llegar al ascensor. - Pavimentos discontinuos, resbaladizos o con alfombras que no están pegadas al suelo. - Mostradores o recepciones a una altura demasiado elevada y que impide una correcta visión de las personas en silla de ruedas. - Del mismo modo, los interruptores, pulsadores, o pomos deben estar a una altura alcanzable. - Una barrera común es la presencia de escaleras y cambios de nivel no adaptados. - Espacio insuficiente para el acceso en silla de ruedas o para realizar giros. - Muebles u obstáculos varios que pueden dificultar el desplazamiento. - Interruptores, enchufes o pulsadores situados en una altura incorrecta. - Alfombras o cables sueltas. - Aseos no adaptados y sin pasamanos. - Puertas inferiores a 80cm de ancho.

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Manuel Manzano
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2025-10-21 13:52:15
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Andalucía: el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, establece las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. Aragón: Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, desarrollada por el Decreto 19/1999, de 9 de febrero. Asturias: Ley 5/1995, de 6 de abril, para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 37/2003, de 22 de mayo. Cantabria: Ley 3/1996, de 24 de septiembre, acerca de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Castilla-La Mancha: Ley 1/1994, de 24 de mayo, sobre la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre. Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 de junio, sobre la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 217/2001, de 30 de agosto. Cataluña: Ley 20/1991, de 25 de noviembre, para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desarrollada por el Decreto 135/1995, de 24 de marzo. Comunidad de Madrid: Ley 8/1993, de 22 de junio, sobre la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desarrollada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo. Comunidad Valenciana: Ley 1/1998, de 5 de mayo, sobre la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, desarrollada por el Decreto 39/2004, de 5 de marzo. Extremadura: Ley 8/1997, de 18 de junio, acerca de la promoción de la accesibilidad, desarrollada por el Decreto 8/2003, de 28 de enero. Galicia: Ley 8/1997, de 20 de agosto, sobre la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 35/2000, de 28 de enero. Islas Baleares: Ley 3/1993, de 4 de mayo, sobre la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desarrollada por el Decreto 20/2003, de 28 de febrero. Canarias: Ley 8/1995, de 6 de abril, acerca de la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, desarrollada por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre. La Rioja: Ley 5/1994, de 19 de julio, para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y desarrollada por el Decreto 19/2000, de 28 de abril. Navarra: Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre las barreras físicas y sensoriales. País Vasco: Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad. Región de Murcia: Ley 5/1995, de 7 de abril, sobre la promoción de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en los edificios de viviendas, desarrollada por el Decreto 39/1987, de 4 de junio, hasta la aprobación de su propio reglamento.