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¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas?

Sara Olvera
Sara Olvera
2025-10-29 17:47:08
Respuestas : 2
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Si el importe de la obra no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes descontadas las subvenciones o ayudas públicas obtenidas, la obra o instalación será obligatoria y su pago deberá ser asumido por todos los propietarios. Si el importe de la obra supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obra será obligatoria y su pago asumido por todos los propietarios si se da el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen a su vez mayoría de cuotas de participación. No se elimina el carácter obligatorio de estas obras si el resto de su importe, más allá de las citadas mensualidades es asumido por quienes sean los beneficiarios o la hayan requerido. También será obligatorio, en todo caso, realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Margarita Marín
Margarita Marín
2025-10-21 16:15:50
Respuestas : 3
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La legislación española sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas es clara y contundente. El objetivo es garantizar que todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad o movilidad reducida, puedan acceder y disfrutar de los espacios comunes en igualdad de condiciones. La Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que obliga a las comunidades a garantizar condiciones básicas de accesibilidad y a incluir medidas de accesibilidad en el Informe de Evaluación del Edificio (IEE). El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que tanto los espacios públicos como privados deben eliminar barreras arquitectónicas mediante ajustes razonables, y fija la accesibilidad universal como un derecho básico. El plazo para cumplir con estas adaptaciones finalizó en diciembre de 2017, por lo que hoy en día la obligación es plenamente exigible. La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, regula expresamente la obligación de realizar obras de accesibilidad en los elementos comunes de las comunidades cuando lo solicite un propietario con discapacidad o una persona mayor de 70 años. La normativa técnica, como el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece criterios específicos para edificios de nueva construcción y para la adaptación de los ya existentes, asegurando que las soluciones implementadas sean eficaces y seguras. Las comunidades de propietarios están obligadas a ejecutar obras de accesibilidad cuando lo solicite un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del coste de la obra de accesibilidad, esta es obligatoria, independientemente del importe restante. La financiación de estas actuaciones recae sobre todos los propietarios, aunque solo uno se beneficie directamente. Existe la posibilidad de obtener subvenciones estatales y autonómicas, así como deducciones fiscales, que pueden aliviar la carga económica. El incumplimiento de la normativa de accesibilidad puede acarrear importantes consecuencias legales y económicas, como sanciones que pueden oscilar desde los 301 € hasta 1.000.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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