La legislación actual al respecto afirma que el ancho mínimo ha de ser de 80 centímetros.
Pero se recomienda que sea por lo menos de 100 cm.
Cuando hablamos de puertas accesibles nos estamos refiriendo a puertas que permiten sin problema la entrada de personas con movilidad reducida.
En todos estos casos, un incorrecto diseño de puertas puede suponer un escollo difícil de superar.
En cuanto a los mecanismos de apertura, tienen que estar ubicados a una altura de entre 0,80 y 1,20 metros, además de poder ser maniobrables con una sola mano o, mejor aún, automáticos.
Estamos hablando de adultos que por cuestión de edad necesitan bastón o silla de ruedas, de personas que han sufrido paraplejias en accidentes de tráfico, jóvenes lesionados practicando deporte…
La realidad es que aunque nos podamos encontrar en perfecto estado hoy, no sabremos nunca cómo estaremos mañana.
Todos envejecemos, o esa es nuestra aspiración, y es sabido que conforme pasan los años perdemos facultades psicomotrices.
Por ello, tanto por una cuestión de empatía y democracia, así como por prevenir de cara a nuestro propio futuro, el adaptar una vivienda, oficina o local comercial al paso de personas con movilidad reducida es una labor esencial y, según el sector y su respectiva normativa, obligatoria.